MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO TERCERO Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS
Ley No. 9248 del 07 de mayo del 2014
Publicado en La Gaceta No. 120 del 24 de junio del 2014
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO TERCERO Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS
Artículo Único.-
Se modifica el párrafo tercero y se adiciona un párrafo final al artículo 75 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas. Los textos dirán:
"Artículo 75.-
De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
[…]
Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en peligro la seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los peatones, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.
[…]
En todo caso y de manera excepcional, se autoriza a la municipalidad para que asuma, por cuenta propia, la construcción o el mantenimiento de las aceras cuando se demuestre, mediante un estudio socioeconómico, que los propietarios o poseedores por cualquier título carecen de recursos económicos suficientes para emprender la obra."
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado a los veintinueve días del mes de abril de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras
PRIMER SECRETARIO
Annie Alicia Saborío Mora
SEGUNDA SECRETARIA
dr.-
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.- El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.- 1 vez.- (L9248 - IN2014038870)

