DECLARACIÓN DE LOS CANTONES DE NICOYA, CARRILLO, SANTA CRUZ, HOJANCHA, NANDAYURE, Y LOS DISTRITOS ADMINISTRATIVOS DE CÓBANO, LEPANTO, PAQUERA Y DE LAS ISLAS DEL GOLFO DE NICOYA, COMO ZONA ESPECIAL DE LONGEVIDAD
Ley No. 9557 del 09 de mayo de 2018
Publicado en La Gaceta No. 111 del 21 de junio de 2018
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DE LOS CANTONES DE NICOYA, CARRILLO, SANTA CRUZ, HOJANCHA, NANDAYURE, Y DE LOS DISTRITOS ADMINISTRATIVOS DE CÓBANO, LEPANTO, PAQUERA Y LAS ISLAS DEL GOLFO DE NICOYA, COMO ZONA ESPECIAL DE LONGEVIDAD
Artículo 1.-
Se declaran y reconocen como Zona Especial de Longevidad los territorios comprendidos en los cantones de Nicoya, Hojancha, Nandayure, Santa Cruz, Carrillo, los distritos administrativos de Cóbano, Lepanto, Paquera y las islas del Golfo de Nicoya.
Artículo 2.-
La finalidad de esta ley es garantizar la promoción, la protección y el mantenimiento de estilos de vida saludables de la Zona Especial de Longevidad; pretende mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores, promoviendo el envejecimiento activo y fomentando la participación de los adultos mayores en distintas iniciativas, sean de esparcimiento o producción. Asimismo, tiene por objeto asegurar que las nuevas generaciones adopten estilos de vida que les permitan llegar a una longevidad con salud y bienestar.
Artículo 3.-
Las actividades e iniciativas que tienen como objetivo promover y proteger los estilos de vida saludables de la Zona Especial de Longevidad, cubiertas por la presente ley, son:
a) Actividades e iniciativas que tengan como objetivo promocionar o preservar sus costumbres y tradiciones.
b) Actividades e iniciativas encaminadas a fomentar la actividad física y estilos de vida saludable.
c) Actividades e iniciativas que tengan como objetivo fomentar emprendimientos de micro y mediana empresa.
d) Actividades que fomenten y promocionen la producción.
e) Actividades recreativas para los miembros de las asociaciones de adultos mayores de la Zona Especial de Longevidad.
f) Actividades de intercambio intergeneracional que tengan como objetivo transmitir conocimientos y experiencias de las personas adultas mayores a las nuevas generaciones.
g) Cualquier actividad que tenga como objetivo el bienestar de la persona adulta mayor de la Zona Especial de Longevidad.
Artículo 4.-
Las instituciones del sector público y el sector privado, dentro del marco de legalidad respectivo, podrán gestionar mecanismos de apoyo y cooperación con cualquier tipo de recurso, a fin de promover los objetivos de esta ley en la Zona Especial de Longevidad.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

