PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA VALORAR MERCANCÍAS CAÍDAS EN ABANDONO

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA VALORAR MERCANCÍAS CAÍDAS EN ABANDONO

CIRCULAR ONVVA-04-2006 del 21 de Abril del 2006

Publicado en La Gaceta No. 94 del 17 de Mayo del 2006

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Señores (as):
Gerentes y Sugerentes de Aduana,
Directores, Jefes Departamento,
Asesores y funcionarios aduaneros.

  1. O.

ASUNTO: Procedimiento simplificado para valorar mercancías caídas en abandono.

Estimados (as) señores (as):

La Dirección General de Aduanas de conformidad con las potestades y atribuciones que le confieren los artículos 11, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas No. 7557 con sus reformas y modificaciones; artículos 5 y 25 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones; el Acuerdo sobre Valor en Aduana de la O.M.C.; el Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías y la Ley 8013: Adición del Título XII a la Ley General de Aduanas No. 7557, procede a emitir el "Procedimiento simplificado para valorar mercancías caídas en abandono".

Con el citado Procedimiento Simplificado, que se anexa, se uniforma la determinación del valor en aduana a las mercancías caídas en abandono, debiendo proceder las aduanas del país de conformidad con el mismo, a efecto de generar el monto de la obligación tributaria aduanera, parte conformante del precio base de las mercancías que posteriormente serán sometidas a subasta pública.

Las consultas sobre la aplicación de este Procedimiento Simplificado, pueden dirigirse a la Dirección Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas.

Rige a partir del 28 de abril de 2006.

José Alberto Martínez Loría, Director General de Aduanas

I.- Introducción.

El presente Procedimiento Simplificado responde a la solicitud planteada por la Dirección General de Aduanas en los planes sobre: "Plan de Acción incremento de recaudación fiscal aduana de Limón" y "Plan de Acción subastas de mercancías caídas en abandono".

Este procedimiento, está dirigido a uniformar, para su aplicación en las aduanas del país, la determinación del valor en aduana de las mercancías caídas en abandono, base de cálculo de los impuestos que recaen sobre dichas mercancías, conforme lo regulado en los artículos 73 y siguientes de la Ley General de Aduanas y 188 y siguientes de su Reglamento.

A través de este Procedimiento Simplificado, la aplicación de los métodos de valoración aduanera del Acuerdo del Valor en Aduana de la O.M.C, y en especial su artículo 7, se flexibilizan, en interés de satisfacer la demanda existente en el Servicio Nacional de Aduanas por someter a remate en el menor tiempo posible, un "stock" de mercancías bajo la condición de abandono.

Este procedimiento deberá aplicarse a todas las mercancías en abandono, con excepción de los vehículos automotores regulados por el Decreto Ejecutivo No. 32458-H del 7 de julio del 2005.

II.- Base legal.

  • Ley General de Aduanas.
  • Reglamento a la Ley General de Aduanas.
  • Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo

General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo del Valor en Aduana de la O.M.C).

  • Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías.

III.- Definiciones.

  • Acuerdo del Valor en Aduana de la O.M.C: Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
  • Depreciación en Línea Recta: Porcentaje de depreciación (rebaja) basado en la antigüedad o grado de utilización o grado de avería, aplicable con base en este procedimiento a mercancía caída en abandono.
  • Elementos técnicos: Corresponden a los diferentes factores que recomienda el Acuerdo considerar para determinar el valor en aduana, relacionados con la propia mercancía o una transacción de mercancías idénticas o similares importadas.
  • Fuente de consulta: Documento fuente utilizado para determinar el valor en aduana de conformidad con lo regulado en el Procedimiento Simplificado.
  • Lista de Precios Certificadas: Precios comprobados por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, a través de la comparación del valor en aduana declarado con las listas de precios mercancías idénticas o similares.
  • Precios de referencia: Precios para mercancías idénticas o similares contenidos en listas, suministradas por importadores o proveedores.
  • Procedimiento Simplificado: Dirigido a uniformar la determinación valor en aduana de las mercancías caídas en abandono, de aplicación en las aduanas del país.
  • Sistema Informático: Sistema de Información Aduanero: SIA o Tecnología Informática para el Control Aduanero: Tic@.
  • Valor en aduana para mercancías en abandono: Precio más Transporte más Seguro, igualado a una base C.I.F.

IV.- Procedimiento Simplificado.

La determinación del valor en aduana a mercancías caídas en abandono, realizada a través del Procedimiento Simplificado, se efectuará por medio de dos procedimientos, excluyentes entre sí, el Procedimiento Simplificado Especial y el Procedimiento Simplificado General.

El cálculo del valor en aduana de la mercancía a subastar, deberá efectuarse aplicando inicialmente el Procedimiento Simplificado Especial y sólo ante la imposibilidad material de aplicar el mismo, se deberá aplicar el Procedimiento Simplificado General, como segunda alternativa.

Lo anterior implica, que el funcionario aduanero encargado de la valoración de la mercancía a subastar, deberá hacer constar en la boleta de remate o el documento físico o electrónico que haga sus veces, el registro de su actuación en aplicación de uno u otro procedimiento, así como las razones que le imposibilitan aplicar el Procedimiento Simplificado Especial.

1) Descripción comercial de la mercancía a subastar. La descripción comercial de la mercancía permite identificar las características técnicas, que describe la mercancía en abandono.

La descripción de la mercancía se constituye en la principal fuente de información para generar una correcta determinación del valor en aduana.

Lo anterior implica, que como actuación previa a la valoración de las mercancías caídas en abandono, el funcionario de la aduana debe realizar un levantamiento de las características que mejor identifiquen la mercancía en abandono, para lo cual se deberá tener en consideración lo indicado en las diferentes directrices que a la fecha se han emitido sobre la correcta descripción de mercancías al momento de la importación.

2) Determinación del Valor en Aduana. La determinación del valor en aduana, en atención al presente Procedimiento Simplificado, debe establecerse con base CIF; es decir, el precio de venta de la mercancía que causó abandono o el de una idéntica o similar, más los montos por concepto de transporte internacional y seguro, únicamente. Cuando el citado precio de venta no contenga los cargos por transporte y seguro, se deberá incrementar el precio en los montos por dichos conceptos.

2.1 Cálculo del Seguro. En cuanto al incremento por concepto de seguro, deberá aplicarse lo regulado en la circular ONVVA- 002-2002 del 10 mayo de 2002, que establece la tabla para el cálculo de la adición por concepto de seguro.

2.2 Cálculo del transporte internacional. Para incrementar el monto por transporte internacional, deberá considerarse el consignado en el conocimiento de embarque que ampara la mercancía objeto de subasta.

Ahora bien, si ese conocimiento de embarque no consigna el monto del transporte, se deberá consultar a la empresa transportista el monto que se pagó por concepto de transporte de esta mercancía.

Finalmente, cabe mencionar que de no existir un conocimiento de embarque para la mercancía caída en abandono, el funcionario aduanero deberá '75tilizar, proporcionalmente, el monto por transporte de una mercancía idéntica o similar, cuyo precio sea utilizado para establecer el valor en aduana de la mercancía en abandono, en la medida que el Incoterm no contenga el transporte.

3) Procedimiento Simplificado Especial. Este Procedimiento Simplificado Especial se aplicará siempre que la aduana disponga de las fuentes de consulta citadas en este procedimiento, de no ser así, se deberá aplicar el Procedimiento Simplificado General.

3.1. Aplicación del valor en aduana de la misma mercancía desalmacenada en despachos parciales. Se deberá aplicar a la mercancía en abandono, el valor en aduana declarado para la misma mercancía consignado en una o varias declaraciones aduaneras de despachos aduaneros parciales, tramitadas en la misma aduana donde se generó el abandono de la mercancía a subastar, a efecto de determinar la base imponible.

El valor en aduana de la mercancía en abandono deberá estar respaldado por el precio realmente pagado o por pagar, consignado en la factura comercial de las mismas mercancías desalmacenadas en parciales, utilizadas como referencia en la valoración.

En relación con la búsqueda del momento de la exportación de la mercancía caída en abandono, el mismo se determinará con base en la fecha de exportación registrada en el conocimiento de embarque.

Tanto la factura comercial como el conocimiento de embarque a utilizar, corresponderán a los adjuntos a la declaración aduanera de importación de los despachos parciales.

Fuente de consulta: Factura comercial y conocimiento de embarque amparados a las declaraciones aduaneras de despachos parciales.

Ejemplo: Ingresaron 100 televisores al Almacén Fiscal y se nacionalizaron 90 mediante tres despachos parciales, los 10 restantes cayeron en abandono. El funcionario aduanero encargado de la valoración le solicita al Almacén Fiscal la documentación que ampara los despachos parciales anteriores relacionados con esos televisores a subastar. Con base en la factura comercial y el conocimiento de embarque que amparan los despachos parciales anteriores, se determinará el valor en aduana para los 10 televisores caídos en abandono.

4) Procedimiento Simplificado General. Cuando no se pueda utilizar el procedimiento indicado en el punto 3.1 del Procedimiento Simplificado Especial, por cuanto las fuentes no están a disposición de la aduana, la autoridad aduanera deberá emplear en el orden aquí indicado, los siguientes procedimientos:

4.1 Aplicación del valor en aduana de mercancías idénticas o similares, registrado en otras declaraciones aduaneras de importación, tramitadas en la misma u otras aduanas. Para la valoración de la mercancía en abandono, se aplicará el valor en aduana declarado para mercancías idénticas o similares, consignado en declaraciones aduaneras de importación de la misma u otras aduanas.

El valor en aduana de las mercancías en abandono, deberá estar respaldado por el precio realmente pagado o por pagar, consignado en la factura comercial de la mercancía idéntica o similar adjunta a la declaración aduanera utilizada como antecedente y por el conocimiento de embarque que la ampara.

El momento de la exportación o momento aproximado de la exportación, necesarios para la búsqueda de los antecedentes para valorar (estadísticas y declaraciones aduaneras), se determinará con base en la fecha de exportación registrada en el conocimiento de embarque de la mercancía en abandono. Véanse Transitorios 1 y 2.

El funcionario encargado de la valoración de la mercancía en abandono, deberá determinar la clasificación arancelaria de la misma y con base en ello, solicitará al Departamento de Estadística de la Dirección General de Aduanas, las estadísticas de las importaciones relacionadas con esa clasificación arancelaria y con el período relacionado con el momento aproximado indicado en párrafo anterior, y a partir de éstas estadísticas se seleccionará una muestra de las declaraciones aduaneras y se solicitarán a las instancias respectivas, o en su defecto a fin de agilizar este procedimiento, se podrá considerar por parte del funcionario encargado el requerir reportes del "sistema informático" con los datos de las declaraciones aduaneras que se estime necesarias.

Fuente de consulta: Estadísticas de Importación y Declaraciones Aduaneras.

Ejemplo: Ingresaron 50 lavadoras al depósito fiscal con el conocimiento de embarque No. AA22167 con fecha de exportación 10 de febrero del 2005 y a la fecha se encuentran caídas en abandono. El funcionario aduanero realizó los siguientes pasos para la valoración de las lavadoras caídas en abandono:

a) Hizo el levantamiento de las características técnicas de las 50 lavadoras (marca, tipo de lavadora, modelo, capacidad, serie, etc.) y las clasificó arancelariamente.

b) Determinó con la colaboración del depósito fiscal, que el momento de la exportación consignado en el conocimiento de embarque que ampara las mercancías caídas en abandono, fue el 10 de febrero del 2005.

c) Con base en la fecha o momento de exportación de la propia mercancía en abandono, el funcionario aduanero determinó los rangos de fechas de 90 días hábiles, anteriores y posteriores, al 10 de febrero del 2005, lo que le permitió solicitar las estadísticas de importación al Departamento de Estadística con base en la clasificación arancelaria determinada, dentro del rango de fechas señalado.

d) Recibidas las estadísticas de importación, seleccionó una muestra de declaraciones aduaneras, las que solicitó a los agentes aduaneros y al archivo de la aduana, según corresponda. Vistas las facturas comerciales y los conocimientos de embarque de las declaraciones aduaneras seleccionadas, identificó las mercancías idénticas y similares a las mercancías caídas en abandono y determinó el valor en aduana para las 50 lavadoras caídas en abandono. Para esta valoración, consideró los elementos técnicos citados en el Apartado V de este procedimiento.

4.2 Aplicación del valor en aduana utilizado en boletas de remates. Se podrá utilizar el valor en aduana determinado para una mercancía idéntica o de no existir ésta, el valor en aduana de una mercancía similar, registrada en una boleta de remate empleada en la misma u otras aduanas.

La fecha de las boletas de remate que se utilizarán como referencia para la valoración de las mercancías en abandono, deberá estar asociada con la fecha o momento de la exportación o uno aproximado de las mercancías en abandono. Véanse

Transitorios 1 y 2.

Fuente de consulta: Boletas de remates.

Ejemplo: Ingresaron 20 refrigeradoras al depósito fiscal con el conocimiento de embarque No. BB235207 con fecha de exportación 10 de febrero del 2005 caídas en abandono.

El funcionario aduanero realizó los siguientes pasos para la valoración de las refrigeradoras caídas en abandono:

a) Hizo el levantamiento de las características técnicas de las 20 refrigeradoras (marca, modelo, tipo de refrigeradora y serie) y las clasificó arancelariamente.

b) Verificó si en la aduana existían boletas de remate cuya fecha de confección estuviera asociada con el momento de la exportación de las mercancías en abandono o uno aproximado.

c) Verificó que existieran mercancías idénticas o similares a las caídas en abandono en las boletas de remate y al comprobar la existencia, le asignó el valor en aduana a la mercancía en abandono. Para esta valoración, consideró los elementos técnicos citados en el Apartado V de este procedimiento.

4.3 Aplicación de "listas de precios certificadas" por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, para mercancías idénticas o similares.

Para valorar mercancía en abandono, se utilizará el precio de venta e Incoterm registrados en las "listas de precios certificadas", con los ajustes por transporte internacional y seguro, cuando corresponda, para establecer un valor en aduana con base CIF, según el alcance del presente Procedimiento Simplificado.

La fecha de vigencia de las listas de precios certificadas que se utilizarán como referencia para la valoración de las mercancías en abandono, deberá estar asociada con la fecha o momento de la exportación o uno aproximado de las mercancías en abandono. Véanse Transitorios 1 y 2.

Fuente de consulta: Listas de precios certificadas.

Ejemplo: Ingresaron 200 hornos de microondas al depósito fiscal con el conocimiento de embarque No. BB235207 con fecha de exportación 10 de febrero del 2005 caídos en abandono.

El funcionario aduanero realizó los siguientes pasos para la valoración de los hornos de microondas caídos en abandono:

a) Hizo el levantamiento de las características técnicas de los 200 hornos de microondas (marca, modelo, tipo de horno y serie) y las clasificó arancelariamente.

b) Verificó que en la aduana existieran listas de precios certificadas cuya vigencia estuviera asociada con el momento de la exportación de las mercancías en abandono o uno aproximado.

c) Verificó que en esas listas, existieran mercancías idénticas o similares a las caídas en abandono y al comprobar la existencia, le asignó el valor en aduana a la mercancía en abandono. Para esta valoración, consideró los elementos técnicos citados en el Apartado V de este procedimiento.

4.4 Aplicación de "precios de referencia" para mercancías idénticas o similares consignados en listas de precios. Para la valoración de la mercancía en abandono, se utilizará el precio de venta y el Incoterm registrados en la lista de "precios de referencia", con los ajustes por transporte internacional y seguro, cuando corresponda, para establecer un valor en aduana con base CIF, según el alcance del presente Procedimiento Simplificado.

La fecha de vigencia de las listas de "precios de referencia", que se utilizarán como referencia para la valoración de las mercancías en abandono, deberá estar asociada con la fecha o momento de la exportación o uno aproximado de las mercancías en abandono. Véanse Transitorios 1 y 2.

Fuente de consulta: Lista de precios de referencia.

Ejemplo: Ingresaron 10 teléfonos celulares al depósito fiscal con el conocimiento de embarque No. BB235207 con fecha de exportación 10 de febrero del 2005 caídos en abandono.

El funcionario aduanero realizó los siguientes pasos para la valoración de los teléfonos celulares caídos en abandono:

a) Hizo el levantamiento de las características técnicas de los 10 teléfonos celulares (marca, modelo, tipo de teléfono y serie) y los clasificó arancelariamente.

b) Verificó que en la aduana existieran listas con precios de referencia cuya vigencia estuviera asociada con el momento de la exportación de las mercancías en abandono o uno aproximado.

c) Verificó que en esas listas, existieran mercancías idénticas o similares a las caídas en abandono y al comprobar la existencia, le asignó el valor en aduana a la mercancía en abandono. Para esta valoración, consideró los elementos técnicos citados en el Apartado V de este procedimiento.

4.5 Informes relacionados con mercancías decomisadas emitidos por el Departamento de Control Posterior del Valor en Aduana del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. Para valorar las mercancías a rematar, se utilizará el valor en aduana determinado para una mercancía idéntica y de no existir ésta, el valor en aduana para una mercancía similar, registrado en un informe técnico para mercancías decomisadas.

Los resultados sobre los valores en aduana de estos informes técnicos, les serán proporcionados a las aduanas para efectos de la aplicación de este apartado.

La fecha de vigencia de los informes técnicos que se utilizarán como referencia para la valoración de las mercancías en abandono, deberá estar asociada con la fecha o momento de la exportación o uno aproximado de las mercancías en abandono.

Véanse Transitorios 1 y 2.

Fuente de consulta: Informes técnicos de valor en aduana para mercancías decomisadas.

Ejemplo: Ingresaron 20 rollos de tela de corduroy de 50 metros cada uno con un ancho de 90 cms, al depósito fiscal con el conocimiento de embarque No. BB235207 con fecha de exportación 10 de febrero del 2005 caídos en abandono.

El funcionario aduanero realizó los siguientes pasos para la valoración de los rollos de tela caídos en abandono:

a) Hizo el levantamiento de las características técnicas de los 20 rollos de tela (marca, tipo de tela, gramaje, calidad comercial, etc) y los clasificó arancelariamente.

b) Verificó si en la aduana existían informes técnicos cuya fecha de confección estuviera asociada con el momento de la exportación de las mercancías en abandono o uno aproximado.

c) Verificó que existieran en el informe técnico, mercancías idénticas o similares a las caídas en abandono y al comprobar la existencia, le asignó el valor en aduana a la mercancía en abandono. Para esta valoración, consideró los elementos técnicos citados en el Apartado V de este procedimiento.

4.6 Consulta a importadores. Para la determinación del valor en aduana de las mercancías contenidas en boletas de remates, se consultará por escrito al consignatario de la propia mercancía a subastar o bien a importadores costarricenses de mercancías idénticas o similares sobre "valores de referencia en términos CIF", a efecto de determinar la base imponible de la mercancía a subastar.

La fecha de vigencia de los "valores de referencia en términos CIF" que se consultarán, para emplear como parámetro para la valoración de las mercancías en abandono, deberá estar asociada con la fecha o momento de la exportación o uno aproximado de las mercancías en abandono. Véanse Transitorios 1 y 2.

Fuente de consulta: Consignatario de la mercancía e importadores de mercancía idéntica y/o similar.

Ejemplo: Ingresaron 20 pares de calzado para mujer al depósito fiscal con el conocimiento de embarque No. ZZZ3050, con fecha de exportación 10 de febrero del 2005 caídos en abandono.

El funcionario aduanero realizó los siguientes pasos para la valoración del calzado caído en abandono:

a) Hizo el levantamiento de las características técnicas del calzado (marca, género, tipo, estilo, modelo, materia constitutiva, medida y código de referencia) y los clasificó arancelariamente.

b) Verificó si en la aduana existían cualquiera de las fuentes de consulta citadas anteriormente, cuya fecha de vigencia estuviera asociada con el momento de la exportación de las mercancías en abandono o uno aproximado.

c) Determinó que NO existían fuentes de consulta, por lo que procedió a consultar por escrito al consignatario de la mercancía en abandono o a importadores de mercancías idénticas o similares a las que se van a valorar.

d) Recibida la información, procedió a determinar el valor en aduana de las mercancías en abandono. Para esta valoración, consideró los elementos técnicos citados en el Apartado V de este procedimiento.

5) Mercancías "sobrantes" que causan abandono. El valor en aduana se establecerá de conformidad con lo que señala el Procedimiento Simplificado Especial, en caso contrario se aplicará lo dispuesto en el Procedimiento Simplificado General. En cuanto al cálculo del monto por transporte internacional y siempre que el conocimiento de embarque no lo contenga, se deberá proceder de conformidad con lo señalado en el punto 2.2 "Cálculo del Transporte Internacional".

V.- Elementos técnicos a considerar en la aplicación de los Procedimientos Simplificados.

Estos elementos técnicos deberán considerarse en la aplicación de cada uno de los subprocedimientos que integran el Procedimiento Simplificado Especial y General.

1) Elementos técnicos a considerar en el Procedimiento Simplificado Especial.

  1. En relación con el productor o vendedor: El vendedor de la mercancía a subastar, debe ser el mismo que el de las mercancías desalmacenadas en despachos parciales, objeto de una misma venta.
  2. En relación con el origen: El país de origen de la mercancía a subastar, debe ser el mismo que el de las mercancías desalmacenadas en despachos parciales, objeto de una misma venta.

2) Elementos técnicos a considerar en el Procedimiento Simplificado General.

  1. En relación con el productor o vendedor: Las mercancías idénticas o similares utilizadas en la valoración, pueden ser producidas o vendidas por otros productores o vendedores de otros países.
  2. En relación con el origen: El país de origen de la mercancía a subastar puede ser distinto al país de origen de las mercancías idénticas o similares utilizadas en la valoración.
  3. En relación con el mismo momento o fecha de exportación: El momento o fecha de exportación de la mercancía a subastar consignado en el conocimiento de embarque, debe ser el mismo momento o fecha de exportación que el de las mercancías idénticas o similares empleadas en la valoración. Véanse Transitorios 1 y 2.
  • Ahora bien, en caso de existir tanto el conocimiento de embarque como la declaración de exportación (artículo 86 L.G.A), para las mercancías en abandono y/o para las mercancías idénticas o similares a emplear en la valoración de las que causaron abandono, el momento de exportación a considerar para esas mercancías, deberá ser el que se registre en la declaración de exportación o en el documento que haga sus veces.
  • De existir solamente el conocimiento de embarque, tanto para las mercancías en abandono como para las mercancías idénticas o similares a emplear en la valoración de las que causaron abandono, y éste dispone de dos fechas: la de exportación y la de confección del mismo, se debe considerar el momento o fecha de exportación que registre el conocimiento de embarque.
  • Finalmente y en consideración del punto anterior, en el supuesto de que no se registre la fecha o momento de exportación en el conocimiento de embarque para las mercancías en abandono y/o para las mercancías idénticas o similares a emplear en la valoración de las que causaron abandono, se tomará como momento de la exportación la fecha de confección del conocimiento de embarque que conste en el mismo.

La determinación del "mismo momento o momento aproximado", se podrá comprobar por medio del Conocimiento de Embarque o Declaración de Exportación o documento que haga sus veces (artículo 86 L.G.A).

c.1. En relación con mercancías decomisadas caídas en abandono con valor en aduana igual o inferior a $ 5.000,00 para las que no dispone del conocimiento de embarque.

Cuando las mercancías decomisadas con un valor en aduana igual o inferior a $ 5.000,00 hubieren caído en abandono, el momento de la exportación se entenderá como la fecha que se indica en el acta de decomiso que fue levantada al efecto, o en ausencia de ésta será la fecha de ingreso a cualquier forma de depósito fiscal.

  1. En relación con el momento aproximado: De no existir un mismo momento de exportación para la mercancía a subastar en relación con el de mercancías idénticas o similares, se utilizará un momento de exportación aproximado de las idénticas o similares en relación con el momento de exportación de las mercancías a subastar.

Dicho momento aproximado, podrá ser de hasta 90 días hábiles anteriores o posteriores a partir de la fecha de exportación de la mercancía a subastar consignado en el conocimiento de embarque.

  1. En relación con la escogencia del valor en aduana base CIF:

El valor en aduana a aplicar a la mercancía por subastar, será el más bajo de entre dos o más valores que se dispongan de mercancías idénticas o similares, o en caso contrario, se aplicará el único valor en aduana que se determine.

  1. En relación con el desconocimiento del monto de transporte:

En caso de NO existir conocimiento de embarque que ampare las mercancías caídas en abandono y/o mercancías idénticas o similares, o bien que existiendo el conocimiento de embarque, el mismo no consigne monto alguno por concepto de transporte internacional, la aduana requerirá este documento o bien la información por el monto de transporte, respectivamente, a la compañía transportista o a su representante.

A este respecto, se podrían presentar las circunstancias que a continuación se detallan:

f.1 Que NO exista conocimiento de embarque de las mercancías caídas en abandono y/o para las mercancías idénticas o similares.

Al respecto se dan los siguientes supuestos:

  1. Que la compañía transportista o el representante de esta en nuestro país, aporte a la aduana que así lo requiera, una copia del conocimiento de embarque original en la que se indique el monto del transporte, de las mercancías caídas en abandono objeto de valoración y/o mercancías idénticas o similares según corresponda.
  2. Que la compañía transportista o el representante de esta en nuestro país, aporte a la aduana que así lo requiera, una copia fotostática del conocimiento de embarque certificada por notario público, en la que se indique el monto del transporte de las mercancías caídas en abandono objeto de valoración y/o mercancías idénticas o similares según corresponda.

f.2 Que exista el conocimiento de embarque de las mercancías caídas en abandono y/o de las mercancías idénticas o similares, no obstante éste no consigne monto por transporte.

Al respecto se dan los siguientes supuestos:

  1. Que la aduana cuente con el conocimiento de embarque de las mercancías caídas en abandono objeto de valoración y/o mercancías idénticas o similares, pero en él no se consigne monto por transporte internacional. Ante ello, la aduana remitirá ese documento a la compañía transportista o su representante en nuestro país, con el fin de que se consigne el monto que corresponda en el mismo, por ese concepto.
  2. En caso de que la aduana no cuente con el conocimiento de embarque de las mercancías caídas en abandono objeto de valoración y la compañía transportista o su representante no cuente en sus archivos con el conocimiento de embarque para dichas mercancías, la compañía transportista podrá certificar con vista en sus asientos contables, el costo por al prestación de ese servicio al importador, mediante certificación por contador público autorizado.

VI.- Fuentes de Información.

  1. Declaraciones Aduaneras de Importación de mercancías idénticas o similares.
  2. Estadísticas de importación suministradas por el Departamento de Estadísticas de la Dirección General de Aduanas y por el sistema informático directamente.
  3. Listas de precios para mercancías idénticas o similares, certificadas para importadores costarricenses.
  4. Precios de referencia para mercancías idénticas o similares.
  5. Boletas de remates.
  6. Informes sobre decomisos de mercancías idénticas o similares, emitidos por el Departamento de Control Posterior del Órgano Nacional de Valoración Aduanera.
  7. El consignatario de las mercancías por subastar u otros importadores de mercancías idénticas o similares.
  8. Depositarios aduaneros, Incoop, Japdeva y Estacionamientos Transitorios.

VII.- Determinación del valor en aduana para mercancías usadas o averiadas.

De no poder aplicarse ninguno de los dos Procedimientos Simplificados: Especial o General, a mercancías caídas en abandono usadas o averiadas, la determinación del valor en aduana de las mismas deberá realizarse a partir de su valor en su condición de nueva, al cual se le aplicará un porcentaje de depreciación (rebaja) basado en la antigüedad o grado de utilización o grado de avería.

Las normas de depreciación que se aplicarán serán las contenidas en los anexos 1 y 2 regulados en el Decreto Ejecutivo No. 18455-H, Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta, mismos que se adjuntan.

La depreciación a aplicar se basará en el método de "Línea Recta".

La determinación del valor en aduana, deberá estar integrado por el valor residual que se genere por la aplicación de la depreciación más los montos por transporte internacional y seguro, cuando el valor de nuevo no los contenga.

Ejemplo No. 1: La mercancía caída en abandono hace 7 años, corresponde a una compra de carretillos nuevos producidos en el año 1999.

En aplicación de las normas de depreciación para este tipo de mercancías, se estima que los años de vida útil de los carretillos es de 5 años, por lo que el porcentaje de depreciación a aplicarle al valor de nuevo de cada carretillo de $ 100,00 Exfábrica, es de 20% por año. Considerando que el monto por transporte y seguro unitarios, ascienden a la suma de $10,00 y $5,00 respectivamente, el valor en aduana a determinar es el siguiente:

Cálculo de la Depreciación Línea Recta y Valor en Aduana


Valor Nuevo $

Año

Depreciación
Monto depreciado $ Valor residual$
100,00 1 20% 20,00 80,00
  2 20% 16,00 64,00
  3 20% 12,80 51,20
  4 20% 10,24 40,96
  5 20% 8,19 32,76
Valor en Aduana:        

Valor depreciado más Transporte más Seguro
   
$ 32,76 + $ 10,00 + $ 5,00 = $ 47,76    

 

Este ejemplo resalta, que pese a que la vida útil máxima de este activo es de 5 años, la antigüedad real de estos carretillos es de 7 años, no obstante la depreciación máxima a aplicar debe ser de 5 años.

Ejemplo No. 2: La mercancía caída en abandono hace 2 años, corresponde a una compra de carretillos nuevos producidos en el año 2004.

En aplicación de las normas de depreciación para este tipo de mercancías, se estima que los años de vida útil de los carretillos es de 5 años, por lo que el porcentaje de depreciación a aplicarle al valor de nuevo de cada carretillo de $ 100,00 Exfábrica, es de 20% por año. Considerando que el monto por transporte y seguro unitarios, ascienden a la suma de $10,00 y $5,00 respectivamente, el valor en aduana a determinar es el siguiente:

Cálculo de la Depreciación Línea Recta y Valor en Aduana


Valor Nuevo $

Año

Depreciación
Monto depreciado $ Valor residual$
100,00 1 20% 20,00 80,00
  2 20% 16,00 64,00
Valor en Aduana:        

Valor depreciado más Transporte más Seguro
   

$ 64,00 + $ 10,00 + $ 5,00 = $ 79,00

Este ejemplo resalta, que pese a que la vida útil máxima de este activo es de 5 años, la antigüedad real de estos carretillos es de 2 años, por lo que la depreciación a aplicar debe ser de 2 años.

VIII.- Registro de la actuación.

En la determinación del valor en aduana, el funcionario aduanero encargado deberá fundamentar sus actos, para lo cual debe elaborar una hoja de trabajo como la anexa a este procedimiento, en la que se detallen los elementos técnicos utilizados para determinar el valor.

Asimismo, se recomienda abrir un expediente que contenga la hoja de trabajo y los documentos en original o copia que la respalden, debiendo relacionar con indicación expresa cada ítem de la hoja de trabajo con su respectivo documento.

Transitorio No. 1.

Considerando que la mercancía que está en abandono, al momento de entrar en vigencia el presente procedimiento, puede tener un tiempo de permanencia en el depósito fiscal, después de caída en abandono, superior a un año, el valor de referencia a utilizar, podrá ser el que corresponda a cualquier momento aproximado relacionado con el momento de la exportación de la mercancía en abandono. El presente transitorio se aplicará hasta tanto se finalice con la aplicación del Plan de Acción de Subastas de Mercancías Caídas en Abandono.

Transitorio No. 2.

Cuando no se dispone de un conocimiento de embarque para la mercancía a subastar y en aplicación del "Plan de Acción de Subastas de Mercancías caídas en abandono", la fecha que debe considerarse como momento de exportación es la fecha de ingreso al depósito fiscal.

Anexos

ANEXO I

Hoja de Trabajo para Mercancías caídas en Abandono

Aduana:____________________________________ Fecha:___________________________________
Boleta de Remate asociada No.____________________________________________________________
Funcionario responsable:________________________________________________________________

Descripción de la Mercancía en abandono Clasificación Arancelaria Ítem en la Boleta de Remate Precio Antecedente Transporte Seguro Valor en Aduana (Pr + T + S) Documento fuente utilizado (1) Fecha del documento o fuente
                 
                 
                 
                 
                 
                 
                 
                 
                 
                 
                 
                 
                 
                 

 

(1) En este caso se deben incluir los números y tipo de documentos fuentes empleados en la determinación del valor en aduana.

Elaborado y revisado por: Lic. Franklin Velázquez Díaz, Jefe., Lic. Otto J. Monge Vega, Profesional Aduanero.- Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana.- Aprobado por: Lic. Maribel Abarca Sandoval, Directora, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.- 1 vez.- (Solicitud No. 10189).- C-366745.- (38824).

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