REGLAMENTO DE DISPONIBILIDAD LABORAL DE LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS

REGLAMENTO DE DISPONIBILIDAD LABORAL DE LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS

Acta No. 52-08-2017 del 21 de agosto de 2017

Publicado en Alcance No. 31 a La Gaceta No. 26 del 12 de febrero del 2018

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 13 de la Ley de Control Interno dispone lo siguiente:

"… En cuanto al ambiente de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:

  1. Evaluar el funcionamiento de la estructura organizativa de la institución y tomar las medidas pertinentes, para garantizar el cumplimiento de los fines institucionales; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
  2. Establecer claramente las relaciones de jerarquía, asignar la autoridad y responsabilidad de los funcionarios y proporcionar los canales adecuados de comunicación, para que los procesos se lleven a cabo; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
  3. Establecer políticas y prácticas de gestión de recursos humanos apropiadas, principalmente en cuanto a contratación, vinculación, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable. "
  4. Que mediante Acuerdo N°036-01-2017 (acta Nº 05-01-2017), este Consejo Directivo acuerda:

"2. Aprobar la propuesta de modificación al "Reglamento de disponibilidad laboral de las personas funcionarias del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)..."

  1. Que mediante oficio DH-0322-01-2017, de fecha 30 de enero del 2017, se remitió a valoración de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, dicha propuesta de modificación al "Reglamento de disponibilidad laboral de las personas funcionarias del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)".
  2. Que mediante oficios STAP-0917-2017 y STAP-1083-2017, de fecha 25 de mayo y 27 de junio del 2017 respectivamente, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria emitió algunas observaciones, con el fin de realizar los ajustes pertinentes a dicha propuesta.
  3. Que dado lo anteriormente citado, se realizaron los ajustes correspondientes a la propuesta de modificación al "Reglamento de disponibilidad laboral de las personas funcionarias del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)".
  4. Que mediante oficio GG-1567-08-2017 de fecha 09 de agosto del 2017 la Gerencia General remite a este Órgano, para análisis y aprobación el oficio DH-2197-07-2017, de fecha 21 de julio de 2017, con la propuesta del "Reglamento de disponibilidad laboral de las personas funcionarias del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)" ajustada de conformidad con las observaciones de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
  5. Que las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2017, Decreto Ejecutivo Nº39613- H, en el Capítulo VII Disposiciones finales, señalan:

"Artículo 63. —…Los proyectos de reglamento autónomo de organización y de servicio, modificaciones a los vigentes, así como cualquier otra disposición institucional que se relacione con la materia salarial y empleo, se presentarán a la STAP previo a su publicación, con el fin de verificar su cumplimiento…"

  1. Que de conformidad con la autonomía administrativa establecida en el artículo 188 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 21 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (Ley No.4760) y artículos 17 del Reglamento Orgánico del IMAS Decreto Ejecutivo No.36855 MP-MTSS-MBSF, al Consejo Directivo de la Institución le corresponde formular la política general del IMAS y aprobar los Reglamentos de la Institución.

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