REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE AYUDAS TÉCNICAS Y SERVICIOS DE APOYO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
Sesión No. 36-2007 de 9 de octubre del 2007
Publicado en La Gaceta No. 214 de 7 de noviembre del 2007
Ultimas Reformas :
- Sesión No. 42 de 7 de diciembre de 2010. La Gaceta No. 93 de 16 de mayo de 2011.
La Junta Directiva, mediante acuerdo JD-789, artículo IV), inciso 3), sesión 36-2007 celebrada el 9 de octubre del 2007, aprobó el Reglamento para la Prestación de Ayudas Técnicas y Servicios de Apoyo para las Personas con Discapacidad.
Considerando:
1.- Que con fundamento en la Ley No. 7600 "Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en Costa Rica" y su Reglamento, las instituciones públicas deberán proveer a las personas con discapacidad de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridas para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes.
2.- Que la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, ha considerado corno sector de gran interés social a la población con discapacidad del país.
3.- Que el artículo 56 de la ley 7600, obliga a la Junta de Protección Social de San José, a tomar las medidas presupuestarias para adquirir ayudas técnicas y prestar los servicios de apoyo, tratamientos médicos, equipo y prótesis para cumplir los fines dispuestos en esta normativa, relacionados con la población con discapacidad del país.
Por lo tanto se dicta el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE AYUDAS TÉCNICAS Y SERVICIOS DE APOYO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
las Personas con Discapacidad
Capítulo I.- Definiciones
Artículo 1.- De las definiciones.
Para los efectos de esta normativa, se entenderá por:
Ayuda técnica: Elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.
Discapacidad: Cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite sustancialmente, una o varias de las actividades principales de un individuo.
Estudio social: Es un proceso metodológico mediante el cual se realiza una valoración de una situación problema desde un punto de visita integral, tomando en cuenta aspectos tales como: lo biopsico-social-cultural-económico-organizacional, del cliente o sistema cliente en su medio, donde debe estar presente la planificación de acciones para superar la situación.
Junta: La Junta de Protección Social de San José.
Junta Directiva: Órgano Superior Colegiado.
Ley 7600: Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en Costa Rica.
Ortesis: Equipo utilizado para corregir o mejorar el funcionamiento de partes móviles del cuerpo.
Prótesis: Aparato que reemplaza una parte del cuerpo o que compensa una función ausente, deficiente o deformada.
Capítulo II.- Del Objeto y la Población
Artículo 2.-
La Junta proveerá a las personas con discapacidad, las ayudas técnicas requeridas, en forma eficiente y eficaz, para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes, al amparo del artículo 56 de la Ley No. 7600, y según las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 3.-
Los beneficios indicados en el artículo anterior, estarán dirigidos a las personas con discapacidad permanente, de escasos recursos económicos, que les impidan o limiten el acceso a las ayudas técnicas, todo fundamentado con el estudio social del caso.
Capítulo III.- Del Tipo de Compras
Artículo 4.-
La Junta realizará por medio de su Departamento de Proveeduría, las compras de las ayudas técnicas, observando los procedimientos establecidos en las disposiciones legales que regulan la materia y que mejor se ajusten al cumplimiento del fin público en forma eficiente y oportuna.
Capítulo IV.- De los Requisitos y Controles.
Artículo 5.-
Las solicitudes serán entregadas al interesado y este las presentará con la documentación requerida, ante en el Departamento de Acción Social, en formulario especial que se suministrará para tal efecto. La solicitud escrita deberá contener como mínimo la siguiente información:
- Nombre del solicitante y cédula o identificación.
- Fecha de nacimiento
- Dirección exacta y número telefónico.
- Nombre del cónyuge, padres o encargado.
- Tipo de ayuda técnica que solicita.
- Razones por las que solicita.
- Firma del solicitante, padre o encargado.
Artículo 6.-
En toda asignación de recursos para adquisición de ayudas técnicas, mediará un estudio social el cual podrá ser elaborado por trabajadores sociales de instituciones públicas o del Departamento de Acción Social de la Junta. El estudio social deberá adjuntarse al expediente del solicitante. Queda facultada la Junta para solicitar a cualquier institución pública el apoyo en este sentido.
Artículo 7.-
La Comisión de Aplicación de Fondos de Premios Prescritos, será la responsable de recomendar a la Junta Directiva la aprobación o no de las asignaciones de recursos para adquisición de ayudas técnicas, previo estudio de los expedientes. Para estos efectos, se deberá emitir un criterio por escrito.
Artículo 8.-
Cuando a juicio de la Junta, sea necesario ampliar información, se establecerán las relaciones de coordinación necesarias, con instituciones públicas y privadas, las cuales deberán atenderse dentro de los cinco días siguientes a la solicitud realizada por la Junta.
Artículo 9.-
La prestación de ayudas técnicas tiene carácter permanente. El beneficiario deberá comprometerse a no vender, alquilar, donar, ceder, prestar, traspasar, ni cambiar, la ayuda técnica, sin contar con autorización previa y por escrito de la Junta. El beneficiario deberá suscribir un convenio ante la Junta, con anterioridad a retirar el bien.
Capítulo V.- De los Procedimientos de Adquisición y Entrega de la Ayuda
Artículo 10.-
Para la selección de la ayuda técnica, se contará con un especialista en el área que corresponda que podrá ser facilitado por alguna entidad a la Junta o bien, se podrá realizar la contratación para estos fines. Su labor consistirá en recomendar al Departamento de Proveeduría el artículo que técnicamente se ajuste a las necesidades de cada uno de los solicitantes.
Artículo 11.-
El especialista recomendará la ayuda técnica según las características y necesidades de cada beneficiario; asimismo, intervendrá en el proceso de compra para determinar entre las ofertas presentadas por los proveedores que se tengan incorporados en el Registro del Departamento de Proveeduría, cual es el artículo que mejor se ajusta a las necesidades del beneficiario. También estará bajo responsabilidad del especialista verificar que el artículo entregado a la Institución cumpla con todas las especificaciones técnicas solicitadas y que el bien sea el óptimo para satisfacer las necesidades del beneficiario.
Artículo 12.-
A las ayudas técnicas que sean asignadas cuando sea materialmente posible, se les colocará una placa que contenga la siguiente leyenda "Donado por la JPSSJ".
Artículo 13.-
Una vez aprobada la asignación de la ayuda técnica por la Junta Directiva, el Departamento de Proveeduría procederá a llevar a cabo los procedimientos necesarios para realizar la compra.
Artículo 14.- (*)
En caso que el beneficiario, por alguna razón dejare de utilizar la ayuda técnica asignada por la Junta de Protección Social, deberá entregarla al Departamento de Acción Social de dicha entidad, a efecto de que las mismas puedan ser entregadas a otros solicitantes que formen parte de la lista de espera, hayan cumplido de previo con todos los requisitos establecidos y además se ajusten a la prescripción técnica de la ayuda técnica que ha sido devuelta.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante acuerdo No. 609 de la sesión 42 del 7 de diciembre de 2010.
Artículo 15.- (*)
Los beneficiarios de ayudas técnicas, tendrán la posibilidad de solicitar ante la Junta una nueva ayuda técnica, de conformidad con la siguiente tabla de plazos, según la vida útil que se estima posee cada tipo de ayuda, a saber:
a) 5 años para silla de ruedas.
b) 3 años para computadores.
c) 10 años para camas ortopédicas y grúas hidráulicas.
d) 1 año para prótesis de miembros inferiores y superiores, sillas para baño, prótesis oculares.
e) 1 año para máquinas perkins.
Los plazos establecidos supra, podrán ser extendidos o disminuidos atendiendo a razones tales como: las condiciones en que se encuentre la ayuda al final de su vida útil, o bien, la necesidad de reemplazar la ayuda en forma previa por razones de caso fortuito o fuerza mayor.
Una vez cumplido el plazo de vida útil de la ayuda técnica y habiéndose comprobado por parte del Departamento de Acción Social, que la misma no es apta para el uso parte de ningún beneficiario, se autorizará al beneficiario para que proceda al desecho de la misma.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante acuerdo No. 609 de la sesión 42 del 7 de diciembre de 2010.
Capítulo VI.- De la Coordinación y Seguimiento de las Asignaciones de Ayudas Técnicas
Artículo 16.-
Para el cumplimiento de este reglamento, la Junta establecerá coordinación técnica con el Ente Rector en Discapacidad y las instituciones públicas y privadas de todo el país.
Artículo 17.-
El Departamento de Acción Social, evaluará el efecto producido por las ayudas técnicas asignadas, al menos una vez después de efectuada la entrega de la ayuda técnica; utilizando el sistema de muestreo al azar. También para cumplir este fin podrá solicitar la ayuda interinstitucional que requiera.
Artículo 18.-
El Departamento de Revisión y Control de la Junta, deberá verificar el trámite de compra, levantar y mantener un inventario de las ayudas técnicas otorgadas por la Junta para su correspondiente Revisión y Monitoreo
Disposición Final
Artículo 19.-
Rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva de la Junta.
Artículo 20.-
El presente Reglamento deroga el Reglamento para la Prestación de Ayudas Técnicas y Servicios de Apoyo para las personas con Discapacidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 204 del día miércoles 21 de octubre de 1998 y cualquier otra disposición que se contraponga a esta normativa.
San José, 25 de octubre del 2007.- Elizabeth Guzmán B., Jefa Acción Social.- 1 vez.- (O. C. No. 9423).- C-83325.- (96039).

